Micelio

Artículo 899

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios por jurisdicción coactiva, además de los instrumentos y actos expresados en el artículo 801, y otras disposiciones especiales, prestan mérito ejecutivo los siguientes:

1ºLos alcances definitivos deducidos contra los responsables del Erario por la Corte de Cuentas o por cualesquiera otros funcionarios con atribuciones análogas;

2º Las copias de los reconocimientos hechos por los Recaudadores a cargo de los deudores por rentas o contribuciones; y

3º Las copias de los decretos que expidan en ejercicio de sus funciones los funcionarios públicos, imponiendo multas que deban ingresar al Tesoro Nacional Departamental o Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923