En los juicios por jurisdicción coactiva, además de los instrumentos y actos expresados en el artículo 801, y otras disposiciones especiales, prestan mérito ejecutivo los siguientes:
1ºLos alcances definitivos deducidos contra los responsables del Erario por la Corte de Cuentas o por cualesquiera otros funcionarios con atribuciones análogas;
2º Las copias de los reconocimientos hechos por los Recaudadores a cargo de los deudores por rentas o contribuciones; y
3º Las copias de los decretos que expidan en ejercicio de sus funciones los funcionarios públicos, imponiendo multas que deban ingresar al Tesoro Nacional Departamental o Municipal.