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Artículo 4

Plazos Para La Declaración Y El Pago De La Contribución Parafiscal De Espectáculos Públicos De Artes Escénicas

Decreto 818 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas . Los productores permanentes y ocasionales responsables de realizar la declaración y el pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, podrán declarar y pagar la contribución parafiscal correspondiente a la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia que se realice con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2020, hasta el treinta (30) de marzo de 2021. Los agentes de retención de la contribución parafiscal cultural, en los términos del artículo 9 de la Ley 1493 de 2011 y el artículo 2.9.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015, no están obligados a practicar la retención de la contribución parafiscal cultural por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia realizada hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En todo caso, deberán informar mensualmente al Ministerio de Cultura sobre las boletas vendidas y los derechos de asistencia entregados. El productor de cada espectáculo público de las artes escénicas será el responsable de declarar y pagar la totalidad de la contribución parafiscal cultural generada por la venta de boletería y la entrega de derechos de asistencia correspondiente a los eventos a su cargo, en los plazos previstos en este artículo.

Parágrafo

El recaudo de la contribución parafiscal cultural correspondiente a la medida prevista en este artículo será girado por el Ministerio de Cultura a los municipios en que se produjo el hecho generador y podrá hacer parte de la destinación transitoria establecida en el artículo 2o del Decreto Legislativo 475 de 2020. Para el efecto, las secretarías de hacienda municipales y distritales realizarán las acciones requeridas para facilitar la pronta apropiación de estos recursos en el presupuesto de las entidades municipales y distritales de cultura, quienes son las responsables de su ejecución, según lo establecido en el artículo 13° de la Ley 1493 de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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