° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se venza el término señalado en el artículo 7° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión, de la clase de daños y perjuicios que haya sufrido cada uno y del valor en que éstos se estimen.
Artículo 8
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 7° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión, De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y Del Valor En Que Éstos Se Estimen
Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.