Con el fin de preservar el equilibrio presupuestal y para evitar incrementos en las apropiaciones destinadas a la retribución de Servicios Personales, el Gobierno tomará las medidas necesarias para evitar la provisión de cargos vacantes en la Administración Pública, salvo cuando ello sea estrictamente necesario. Excepto en los casos en que las condiciones de orden público lo exijan, el Gobierno no podrá crear nuevos cargos si con ello se hace necesario el incremento de las apropiaciones liquidadas para el pago de los Servicios Personales dentro de cada uno de los Capítulos y Programas del Presupuesto de Gastos.
Ley 70 de 1963 →Vigente
Artículo 20
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.