ARTICULO 110 . DEL REGIMEN LABORAL.- Los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que se incorporen a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, conservarán el mismo régimen laboral que les será aplicable al momento en que se efectúe dicha incorporación. Así mismo, dicho régimen laboral les será aplicable a los funcionarios que en el futuro se vinculen a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 110
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.