Micelio

Artículo 3

Decreto 1170 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Selección del promotor . La Dirección Nacional de Estupefacientes realizará la enajenación de los bienes del FRISCO a través de promotores, personas jurídicas individualmente consideradas o mediante la integración de un consorcio o unión temporal integrados por personas jurídicas. Para el caso de bienes inmuebles, los promotores inmobiliarios son sociedades inmobiliarias que deberán estar afiliadas a una lonja de propiedad raíz. Este requisito deberá ser cumplido por todos y cada uno de los miembros de los consorcios o uniones temporales. Los promotores para los demás bienes deberán acreditar experiencia relevante y suficiente, acorde con la naturaleza de los bienes a enajenar. Para la selección de los promotores se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política, así como las siguientes reglas: 3.1. Apertura del proceso de selección . El jefe de la entidad o su delegado, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección de promotores para integrar el registro calificado. El acto administrativo de que trata el presente artículo y el trámite de apertura observarán las reglas establecidas en el Decreto 066 de 2008 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que le fuere aplicable. 3.2. Invitación Pública . La Dirección Nacional de Estupefacientes a través de aviso que se publicará en la página web de la entidad y en un diario de amplia circulación nacional efectuará invitación para seleccionar los promotores que conformarán los registros calificados de profesionales para la enajenación de bienes. El aviso contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar y el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones. La Dirección Nacional de Estupefacientes establecerá mediante acto administrativo los diferentes registros calificados de promotores, de acuerdo la naturaleza y características de los bienes. 3.3. Criterios de evaluación . Para la evaluación técnica de la propuesta, la Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá en cuenta como criterio técnico de evaluación la experiencia específica del proponente directamente relacionada con la venta y avalúo de bienes para los cuales se pretende conformar el respectivo registro calificado. 3.4. Procedimiento para la selección de promotores . El procedimiento para la selección de promotores será el siguiente: 3.4.1. La publicación del pliego de condiciones se efectuará en la página web de la Dirección Nacional de Estupefacientes y en ellos se establecerán las condiciones de orden jurídico, financiero y técnico que deberán cumplir los interesados en conformar tales registros, de acuerdo con la naturaleza de los bienes objeto de venta así como los criterios técnicos de evaluación de las propuestas. En todo caso, la remuneración del promotor no será criterio de evaluación, por cuanto la determinará la Dirección Nacional de Estupefacientes de conformidad con lo establecido en el presente decreto. En los pliegos de condiciones se determinará el número de promotores a seleccionar para integrar el registro calificado. 3.4.2. El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. 3.4.3. Vencido el término para la presentación de propuestas, la entidad verificará las condiciones de orden jurídico, financiero y técnico exigidas en el pliego de condiciones. Verificado el cumplimiento de las mismas, la entidad procederá a la evaluación de los criterios técnicos contenidos en la propuesta en los términos establecidos en el artículo 4º del presente decreto, y seleccionará, en forma motivada, a los oferentes que hayan presentado las ofertas más favorables para la entidad para integrar el registro. 3.5. Declaratoria de desierta . En caso de que no se presente ninguna propuesta, dentro del término previsto, o ninguna cumpla con las condiciones de orden jurídico, financiero o técnico, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, la entidad declarará desierto el proceso. En este caso, el Director Nacional de Estupefacientes podrá iniciar un nuevo proceso en los términos del presente decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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