Adicionase un
al artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, cuyo texto es el siguiente: "
Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el Municipio de Cúcuta, que se realice entre el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 201. a las que hace referencia el
del artículo 240-1 del Estatuto Tributario,, se deberá acreditar lo siguiente: Más de 80 hectáreas, que corresponderán a una extensión continua excluidas las áreas de cesión. Más de 40 usuarios, entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se acreditarán mediante la presentación de un cronograma anual así: Diez (10) usuarios al quinto (5) ano de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro del término de diez (10) años siguientes a la declaratoria de la zona franca. El requisito de contar con más de cuarenta (40) usuarios deberá mantenerse a partir del año diez (10) y por el término de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente. Los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de éstas zonas francas permanentes, serán aquellos previstos en el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." ·
Artículo 29. DECRETO 2147 de 2016