Micelio

Artículo 103

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CLASIFICACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 222 del Decreto 2062 de 1984, los profesores policiales se clasifican así

a)

Profesor policial de quinta categoría;

b)

Profesor policial de cuarta categoría;

c)

Profesor policial de tercera categoría;

d)

Profesor policial de segunda categoría;

e)

Profesor policial de primera categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986