CLASIFICACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 222 del Decreto 2062 de 1984, los profesores policiales se clasifican así
a)
Profesor policial de quinta categoría;
b)
Profesor policial de cuarta categoría;
c)
Profesor policial de tercera categoría;
d)
Profesor policial de segunda categoría;
e)
Profesor policial de primera categoría.