Micelio

Artículo 5

Ley 4 de 1920 · Adicional de las 53 de 1918 y 52 de 1919, sobre trasportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas públicas de conducciones que trasporten carga de su propiedad o que les éste consignada, están obligadas a cumplir respecto de esta carga las disposiciones de la Ley y los reglamentos y órdenes del Gobierno sobre turnos, como si se tratara de carga perteneciente a otras personas o entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1920