Las empresas públicas de conducciones que trasporten carga de su propiedad o que les éste consignada, están obligadas a cumplir respecto de esta carga las disposiciones de la Ley y los reglamentos y órdenes del Gobierno sobre turnos, como si se tratara de carga perteneciente a otras personas o entidades.
Ley 4 de 1920 →Vigente
Artículo 5
Ley 4 de 1920 · Adicional de las 53 de 1918 y 52 de 1919, sobre trasportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.