Art. 3°. En los lugares cuya población exceda a 20.000 almas los jurados electores nombraran Jurados de votación para tantas mesas cuantas correspondan a razón de una por cada 200 electores.
Decreto 440 de 1891 →Vigente
Artículo 3
Decreto 440 de 1891 · Por el cual se reglamentan las Leyes 7a de 1888 y 41 de 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.