Micelio

Artículo 3

Decreto 440 de 1891 · Por el cual se reglamentan las Leyes 7a de 1888 y 41 de 1890

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. En los lugares cuya población exceda a 20.000 almas los jurados electores nombraran Jurados de votación para tantas mesas cuantas correspondan a razón de una por cada 200 electores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 440 de 1891