°. Con base en el contracrédito y los nuevos recursos fiscales de que tratan los artículos 1° y 2°, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Guerra Capítulo 161 Ejército 001. Al artículo 1617. Para sueldos, sobre sueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 947.758.34 004. Al artículo 1619. Para vestuario y equipo del personal, en el año 500.000.00 003. Al artículo 1621. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores $ 250.000.00 003. Al artículo 1622. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores. 700.000.00 003. Al artículo 1623. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores 742.032.52 Grupo de Lanceros 004. Al artículo 1629 - F. Para vestuario y equipo del personal del Grupo de Lanceros. 858.735.13 004. Al artículo 1629 - G. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos, compra de vehículos y equipo de transmisiones para el Grupo de Lanceros. 1.095.027.84 003. Al artículo 1629 - H. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, para el Grupo de Lanceros 27.818.00 004. Al artículo 1629 - I. Para adquisición, conservación y transporte del material de guerra para el Grupo de Lanceros 126.386.51 Gastos e Inversiones con recursos del crédito Capítulo 165 - A Ejército 001. Al artículo 1688 - A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 1.600.000.00 Capítulo 165 - B Armada Nacional 003. Al artículo 1688 - B. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores. 500.000.00 Capítulo 165 - C Fuerza Aérea Colombiana 004. Al artículo 1688 - C. Para vestuario y equipo del personal, en el año 200.000.00 004. Al artículo 1688 - D. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 196.000.00 003. Al artículo 1688 - E. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores 104.000.00 Capítulo 165 - D Gastos varios conjuntos 003. Al artículo 1688 - F. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales, en la presente vigencia y anteriores. 400.000.00 002. Al artículo 1688 - G. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, aseguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores 2.000.000.00 Total de créditos $ 10.247.758.31
Decreto 1967 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Con Base En El Contracrédito Y Los Nuevos Recursos Fiscales De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2°, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Guerra Capítulo 161 Ejército 001
Decreto 1967 de 1959 · Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.