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Artículo 3

Con Base En El Contracrédito Y Los Nuevos Recursos Fiscales De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2°, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Guerra Capítulo 161 Ejército 001

Decreto 1967 de 1959 · Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y de Guerra)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con base en el contracrédito y los nuevos recursos fiscales de que tratan los artículos 1° y 2°, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Guerra Capítulo 161 Ejército 001. Al artículo 1617. Para sueldos, sobre sueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 947.758.34 004. Al artículo 1619. Para vestuario y equipo del personal, en el año 500.000.00 003. Al artículo 1621. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores $ 250.000.00 003. Al artículo 1622. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores. 700.000.00 003. Al artículo 1623. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores 742.032.52 Grupo de Lanceros 004. Al artículo 1629 - F. Para vestuario y equipo del personal del Grupo de Lanceros. 858.735.13 004. Al artículo 1629 - G. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos, compra de vehículos y equipo de transmisiones para el Grupo de Lanceros. 1.095.027.84 003. Al artículo 1629 - H. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, para el Grupo de Lanceros 27.818.00 004. Al artículo 1629 - I. Para adquisición, conservación y transporte del material de guerra para el Grupo de Lanceros 126.386.51 Gastos e Inversiones con recursos del crédito Capítulo 165 - A Ejército 001. Al artículo 1688 - A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 1.600.000.00 Capítulo 165 - B Armada Nacional 003. Al artículo 1688 - B. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores. 500.000.00 Capítulo 165 - C Fuerza Aérea Colombiana 004. Al artículo 1688 - C. Para vestuario y equipo del personal, en el año 200.000.00 004. Al artículo 1688 - D. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 196.000.00 003. Al artículo 1688 - E. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores 104.000.00 Capítulo 165 - D Gastos varios conjuntos 003. Al artículo 1688 - F. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales, en la presente vigencia y anteriores. 400.000.00 002. Al artículo 1688 - G. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, aseguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores 2.000.000.00 Total de créditos $ 10.247.758.31

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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