°. POR EL TIEMPO QUE DURE LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Juan Guillermo Zuluaga Cardona las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.