Micelio

Artículo 21

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Soluciones habitacionales de construcción de vivienda nueva en sitio propio . Es una solución en terreno de propiedad del hogar, consistente en la construcción de una vivienda rural, que provea por lo menos, un espacio múltiple, una habitación, saneamiento básico y las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la solución planteada. El valor final de la vivienda no será superior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Parágrafo 1

La construcción de la solución de vivienda nueva en sitio propio puede darse en lotes o terrenos dispersos de propiedad individual, en terrenos de propiedad de la entidad cuando se trata de Organizaciones Populares de Vivienda e Instituciones sin ánimo de lucro, o en terrenos de propiedad colectiva, de los hogares postulantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1042 de 2003