Micelio

Artículo 5

Ley 57 de 1909 · Por la cual se fija la tarifa de los derechos consulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando del examen y confrontación que debe hacerse por el Cónsul de las facturas y sobordos, resultare que hay discrepancia ó diferencia entre unas y otros, el Cónsul deberá advertirlo inmediatamente á quienes presenten tales documentos para que hagan las certificaciones del caso. Si transcurridos tres días después de la salida del buque tales rectificaciones no se hubieren hecho, los interesados responsables del error deberán pagar al Consulado un derecho de tres pesos por cada certificación que expida para corregir dicho error ó diferencia.

Parágrafo

La contravención á estas disposiciones hará incurrir, en cada caso, al Cónsul responsable, en una multa de diez pesos que impondrá el Ministro de Hacienda y Tesoro, y en su defecto habrá de declarar la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1909