º. Modifíquese el artículo 2.4.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así. Artículo 2.4.3.2.1. Asignación académica . Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o el instrumento que haga sus veces. La asignación académica de los docentes corresponderá a las siguientes horas semanales: Cuando el establecimiento educativo disponga de docentes de aula para especialidades con el fin de fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de preescolar y educación básica primaria, la asignación académica semanal de los demás docentes de estos ciclos podrá ser inferior a lo indicado en el inciso anterior.
Para todos los efectos, la jornada escolar, laboral presencial y periodos de clase incluirán el descanso pedagógico y serán distribuidos por el rector o rectora, director o directora rural en consulta con el Consejo Directivo y el Consejo Académico, de acuerdo con el plan de estudios del establecimiento educativo y las particularidades de cada establecimiento educativo.