En desarrollo del convenio de que trata el artículo anterior, el Gobierno emitirá pagarés que podrán ser descontados por el Banco de la República y poseídos por este por todo el tiempo de su vigencia. Las características de plazo e interés de tales pagares serán convenidas por el Gobierno con el Banco. Dichas operaciones no afectarán el cupo del Gobierno Nacional.
Ley 59 de 1962 →Vigente
Artículo 5
Ley 59 de 1962 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para realizar algunas operaciones financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.