Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.
Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos y los bienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 , que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos.
GARANTÍAS
De las garantías