Micelio

Artículo 4

Decreto 3745 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre catastro y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los avalúos establecidos de conformidad con el artículo anterior, entrarán en vigencia el 1º de enero de cada año. El propietario o poseedor podrá solicitar su revisión en la Oficina de Catastro correspondiente, durante los dos primeros meses del respectivo año, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio. Dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación catastral y contra la decisión sólo procederá el recurso de reposición en la vía gubernativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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