Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1918 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 76 y 78 del Decreto 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Consejo Nacional de Acreditación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Créase el Consejo Nacional de Acreditación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el cual estará conformado por

a)

El Ministro de Salud o su delegado;

b)

El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

c)

El Director del Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec o su delegado;

d)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina;

e)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Hospitales;

f)

Un Representante de las Entidades Hospitalarias;

g)

Un Representante de los Profesionales de la salud;

h)

Un Representante de los Usuarios de los Servicios de Salud;

i)

Un Representante de las Sociedades Científicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1918 de 1994