Micelio

Artículo 4

Ley 74 de 1928 · POR LA CUAL SE PROVEE AL SANEAMIENTO DE LAS CIUDADES DE CÚCUTA, PAMPLONA Y OCAÑA, SE CREA EL SERVICIO MÉDICO EN VARIAS PENITENCIARIAS Y SE FACULTA AL GOBIERNO PARA PROVEER EL SERVICIO MEDICO Y RELIGIOSO EN LAS SECCIONES DE PRESIDIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse los puestos de Médicos de las Penitenciarias de Cartagena, Pasto, Popayán, Ibagué, Medellín, Manizales y Tunja; y un segundo Medico Cirujano en la Central, que disfrutaran de la asignación mensual de cien pesos ($ 100) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1928