° Se entiende, además, por película colombiana la realizada dentro o fuera del país, por personas naturales o jurídicas cinematográficas colombianas y las realizadas por el sistema de coproducción entre empresas cinematográficas colombianas y extranjeras siempre que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital suscrito sea colombiano y se emplee en su realización al menos el sesenta por ciento (60%) del personal técnico y artístico nacional.
Artículo 4
Se Entiende, Además, Por Película Colombiana La Realizada Dentro O Fuera Del País, Por Personas Naturales O Jurídicas Cinematográficas Colombianas Y Las Realizadas Por El Sistema De Coproducción Entre Empresas Cinematográficas Colombianas Y Extranjeras Siempre Que Por Lo Menos El Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) Del Capital Suscrito Sea Colombiano Y Se Emplee En Su Realización Al Menos El Sesenta Por Ciento (60%) Del Personal Técnico Y Artístico Nacional
Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.