Micelio

Artículo 4

Se Entiende, Además, Por Película Colombiana La Realizada Dentro O Fuera Del País, Por Personas Naturales O Jurídicas Cinematográficas Colombianas Y Las Realizadas Por El Sistema De Coproducción Entre Empresas Cinematográficas Colombianas Y Extranjeras Siempre Que Por Lo Menos El Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) Del Capital Suscrito Sea Colombiano Y Se Emplee En Su Realización Al Menos El Sesenta Por Ciento (60%) Del Personal Técnico Y Artístico Nacional

Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende, además, por película colombiana la realizada dentro o fuera del país, por personas naturales o jurídicas cinematográficas colombianas y las realizadas por el sistema de coproducción entre empresas cinematográficas colombianas y extranjeras siempre que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital suscrito sea colombiano y se emplee en su realización al menos el sesenta por ciento (60%) del personal técnico y artístico nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 879 de 1971