Art. 15. Todos los Capitanes de buques de vapor que naveguen en el rio Magdalena, tienen obligación de conducir los paquetes de correspondencia que les entreguen los Ajentes, de correo situados en la línea de navegacion, cuando cuando fueren requeridos por ellos al efecto ; ya sea a causa de naufragio, incendio, varada o cualquier otro caso fortuito que ocurriese a los buques que a virtud de contratos hagan la conduccion de correos nacionales i que imposibilite su viaje ; o ya porque, despachados los correos nacionales en canoas, estos sufran atraso y sea la conduccion de la correspondencia. En tales casos, la entrega de ella i de las encomiendas del Gobierno se hará en balijas i en cajas debidamente acondicionadas, cerradas i selladas, de las que otorgaran los Capitanes el correspondiente recibo, con espresion del peso i destino de cada balija ( Artículo 550 del Código Fiscal)
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 15
Del Código Fiscal)
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.