Art. 4.° Las horas ordinarias de oficina, cuando los trabajos estén al corriente, serán cinco, contadas desde las diez de la mañana ; pero cuando los trabajos no estén al corriente, i cuando así lo exija el servicio público, las horas ordinarias serán todas las útiles del dia i de la noche hasta dar evasión a los asuntos atrasados o urjentes. III . DEL OFICIAL MAYOR.
Decreto 18680710 de 1868 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.