Micelio

Artículo 4

Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las horas ordinarias de oficina, cuando los trabajos estén al corriente, serán cinco, contadas desde las diez de la mañana ; pero cuando los trabajos no estén al corriente, i cuando así lo exija el servicio público, las horas ordinarias serán todas las útiles del dia i de la noche hasta dar evasión a los asuntos atrasados o urjentes. III . DEL OFICIAL MAYOR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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