Micelio

Artículo 57

Si El Fallo No Expresare En Todo O En Parte La Opinión Unánime De Los Magistrados

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 57. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los Magistrados. cualquiera de estos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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