Micelio

Artículo 1

Ley 41 de 1878 · Que concede una pensión al señor Zoilo Correa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Concedese al doctor Zoilo Correa una pensión vitalicia de cincuenta pesos mensuales.

§. En caso de muerte del espresado doctor Correa, esta pensión será trasmisible a su esposa e hija, por iguales partes, hasta por el término de diez años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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