Art. 1.° Concedese al doctor Zoilo Correa una pensión vitalicia de cincuenta pesos mensuales.
§. En caso de muerte del espresado doctor Correa, esta pensión será trasmisible a su esposa e hija, por iguales partes, hasta por el término de diez años.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° Concedese al doctor Zoilo Correa una pensión vitalicia de cincuenta pesos mensuales.
§. En caso de muerte del espresado doctor Correa, esta pensión será trasmisible a su esposa e hija, por iguales partes, hasta por el término de diez años.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.