Micelio

Artículo 9

Ley 71 de 1989 · por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1989 y se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Las instituciones sin ánimo de lucro beneficiadas con aportes presupuestales podrán asignar apropiaciones para Fondos de sostenimiento.

Los recursos asignados a los citados Fondos se podrán mantener en cuentas corrientes y de ahorro en instituciones financieras, con el propósito de obtener rendimientos financieros destinados a atender de manera permanente los gastos de funcionamiento, adquisición de los elementos para las operaciones de las instituciones y gastos de dotación de sus sedes y ampliación o remodelación de las mismas.

Parágrafo 1

Al momento de la liquidación de las instituciones, los saldos sobrantes no comprometidos deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República".

Parágrafo 2

Los recursos de las entidades de que trata este artículo que no hayan sido gastados o comprometidos, correspondientes a la vigencia fiscal de 1989 o a vigencias anteriores, podrán también ser destinados a los Fondos de sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1989