"Las instituciones sin ánimo de lucro beneficiadas con aportes presupuestales podrán asignar apropiaciones para Fondos de sostenimiento.
Los recursos asignados a los citados Fondos se podrán mantener en cuentas corrientes y de ahorro en instituciones financieras, con el propósito de obtener rendimientos financieros destinados a atender de manera permanente los gastos de funcionamiento, adquisición de los elementos para las operaciones de las instituciones y gastos de dotación de sus sedes y ampliación o remodelación de las mismas.
Al momento de la liquidación de las instituciones, los saldos sobrantes no comprometidos deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República".
Los recursos de las entidades de que trata este artículo que no hayan sido gastados o comprometidos, correspondientes a la vigencia fiscal de 1989 o a vigencias anteriores, podrán también ser destinados a los Fondos de sostenimiento.