El Gobierno proveerá al inicio de esta obra militar y social adquiriendo los terrenos que estime necesarios. Con tal fin, así como para promover la adquisición y edificación de instalaciones y funcionamiento, al nación auxilia la financiación de las viviendas y del club a que se refiere el artículo 2º, con la cantidad hasta de tres millones de pesos, que serán incluidos en el presupuesto general de los gastos a partir de 1949, a razón de quinientos mil pesos anuales.
Ley 124 de 1948 →Derogado
Artículo 3
Ley 124 de 1948 · Por la cual se establece un plan de viviendas y se crea un club con destino a las Fuerzas Militares, y se provee a los auxilios fiscales para su edificación, instalación y funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.