En los casos previstos en los artículos anteriores, el Fiscal deberá presentar ante el Juez requerimiento de sentencia anticipada de extinción de dominio, en la cual deberá sustentar, además de los elementos que fundamentan sus pretensión, el cumplimiento de los presupuestos señalados en el presente capítulo.
"Capítulo III. Trámite del Requerimiento de Declaratoria de Improcedencia”
(Epígrafe modificado por artículo 36 de la Ley 1849 de 2017)
El epígrafe “Capítulo IV. Trámite del Requerimiento de Declaratoria de Improcedencia” del Capítulo IV del Título IV del Libro III de la Ley 1708 de 2014 por “Capítulo III. Trámite del Requerimiento de Declaratoria de Improcedencia”.