Micelio

Artículo 16

Ley 64 de 1946 · Por la cual se reforma y adiciona la Ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El orden de prelación para los herederos a quienes corresponda recibir la pensión de dos (2) años, en caso de muerte del trabajador jubilado, establecido por el articulo 3° de la Ley 53 de 1945 , será el fijado en el articulo 2° de la Ley 133 de 1931 , sobre seguro de vida obligartorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1946