Expedición de tarjeta militar a los alumnos de escuelas de formación. Para efectos del literal b) del artículo 53 de la Ley 1861 de 2017 las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y escuelas de formación de Oficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, acreditarán el año lectivo. La tarjeta de reservista se expedirá así
En el primer grado de escalafón de oficiales en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a quien haya aprobado como mínimo el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.
En el primer grado de escalafón de suboficiales en las Fuerzas Militares y nivel ejecutivo en la Policía Nacional a quien haya aprobado como mínimo el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.
Quien no complete el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, obtendrá la tarjeta de reservista de primera clase siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.
Quien no complete el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas y no supere el año lectivo, obtendrá tarjeta militar de segunda clase, previo pago de la cuota de compensación militar correspondiente.