º El Banco de la República podrá celebrar contratos de mandato con otros establecimientos bancarios a fin de que estos últimos canalicen, mediante la intermediación financiera, los recursos que el primero deba destinar en nombre y por cuenta de la nación al pago de las obligaciones adquiridas con accionistas o terceros de buena fe por la entidad financiera nacionalizada en los términos del artículo 6º, literal d), del Decreto legislativo 2920 de 1982.
Artículo 2
º El Banco De La República Podrá Celebrar Contratos De Mandato Con Otros Establecimientos Bancarios A Fin De Que Estos Últimos Canalicen, Mediante La Intermediación Financiera, Los Recursos Que El Primero Deba Destinar En Nombre Y Por Cuenta De La Nación Al Pago De Las Obligaciones Adquiridas Con Accionistas O Terceros De Buena Fe Por La Entidad Financiera Nacionalizada En Los Términos Del Artículo 6º, Literal D), Del Decreto Legislativo 2920 De 1982
Decreto 2476 de 1986 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 2920 de 1982.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.