Art. 105. Hacer un gasto por anticipación es pagarlo antes de que se compruebe el crédito, y sin que el ordenador haya hecho la liquidación é imputación correspondientes, ni expedido la orden de pago en forma.
Los gastos anticipados pueden hacerse por disposición del ordenador ó pagador, según su naturaleza.
Legalizar una anticipación es hacer la liquidación, imputación y reconocimiento, en vista de los comprobantes de la inversión ó del crédito, y expedir la orden de pago para que la erogación pueda imputarse por el pagador al respectivo capítulo del Presupuesto de Gastos.