Micelio

Artículo 3

Vales De Tesorería

Ley 3 de 1907 · Por la cual se establece la forma de pago y amortización de la deuda pendiente de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vales de Tesorería serán semejantes á los emitidos para el pago de recompensas militares, y de valor de cien pesos, cincuenta pesos, diez pesos, cinco pesos y un peso oro, en las proporciones que el Gobierno juzgue necesarias.

Parágrafo

En las resoluciones sobre reconocimiento de estos créditos se prescindirá de las fracciones de peso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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