Los vales de Tesorería serán semejantes á los emitidos para el pago de recompensas militares, y de valor de cien pesos, cincuenta pesos, diez pesos, cinco pesos y un peso oro, en las proporciones que el Gobierno juzgue necesarias.
Parágrafo
En las resoluciones sobre reconocimiento de estos créditos se prescindirá de las fracciones de peso.