Art. 20. Los diplomas que se darán en el Instituto son: el de Injeniero civil; el de Injenieros militares; el de Arquitecto o Injeniero constructor, i el de Doctor en ciencias. Los tres primeros para los individuo que cursen en el Colejio militar i el Observatorio astronómico; i el cuarto para los alumnos de la Escuela de Ciencias i Artes.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 20
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.