Micelio

Artículo 20

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Los diplomas que se darán en el Instituto son: el de Injeniero civil; el de Injenieros militares; el de Arquitecto o Injeniero constructor, i el de Doctor en ciencias. Los tres primeros para los individuo que cursen en el Colejio militar i el Observatorio astronómico; i el cuarto para los alumnos de la Escuela de Ciencias i Artes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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