Opción privilegiada de compra. Conforme lo dispuesto en el
del artículo 32, así como en el inciso 6° del artículo 39 de la Ley 160 de 1994, la ANT podrá ejercer la opción privilegiada de compra de predios rurales para la implementación del programa especial de dotación de tierras para la producción de alimentos. En ejercicio de la función de instrucción a los notarios y registradores de instrumentos públicos, sobre la aplicación de las normas que regulan su actividad, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), adelantará las actuaciones necesarias en procura de que los notarios y registradores de instrumentos públicos se abstengan de otorgar e inscribir escrituras con violación de lo dispuesto en el
del artículo 32, y el inciso séptimo del artículo 39 de la Ley 160 de 1994.