Micelio

Artículo 7

Decreto 1725 de 1999 · por el cual se dictan normas de protección al usuario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Compensación excepcional de ingresos por cotización no compensados. Las entidades que presenten declaración excepcional sobre ingresos por cotización no compensados, en los términos establecidos en el presente decreto, deberán cumplir con las siguientes reglas: 1º. Las entidades que utilicen este procedimiento excepcional, podrán hacerlo por una sola vez y no tendrán derecho a reclamar suma alguna por concepto de déficit frente a declaraciones, de adición o de corrección por períodos anteriores al 1º de abril de 1999, ni por concepto de licencias de maternidad, incapacidad por enfermedad general ni por ningún otro concepto, durante el mismo período. 2º. Las entidades podrán apropiar plenamente la suma no compensada, una vez descontado el punto de solidaridad, que equivale al 8.33 % del recaudo, siempre que el ingreso base de cotización de sus afiliados sea para la entidad igual o inferior a 1.80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante 1998, conforme certificación expedida por el Ministerio de Salud con base en los resultados reportados en el proceso de compensación. 3º. Por tratarse de un procedimiento excepcional para las entidades habilitadas para compensar, la entidad que utilice el mecanismo se debe encontrar a la fecha realizando en forma plena el proceso de compensación por lo menos por el 80% de sus usuarios. 4º. Cuando la entidad tenga un ingreso base de cotización superior a 1.80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no podrá apropiarse de la totalidad de los recursos no compensados y deberá descontar del valor a girar al Fosyga lo siguiente: 4.1 El punto de solidaridad equivalente al 8.33 % por ciento del recaudo no compensado, el cual será girado a la subcuenta de solidaridad. 4.2 Una suma equivalente al 47% que es resultado del déficit entre los recaudos por cotización y las Unidades de Pago por Capitación y demás valores que el sistema reconoce a la EPS que tuvo el ingreso base de cotización más bajo, durante 1998 de acuerdo con la certificación del Ministerio de Salud. 4.3 Una suma equivalente al porcentaje del superávit que haya generado y girado al Fosyga, la entidad que presenta esta declaración excepcional tomando como base el comportamiento de la misma durante 1998, la cual será girada a la subcuenta de compensación. 5. Esta declaración deberá presentarse en cualquiera de las fechas establecidas para la compensación en los meses de septiembre y octubre de 1999. 6. Las entidades que mediante la operación de saldos no conciliados durante las vigencias de 1998 y hasta marzo de 1999, giraron recursos sin compensar, podrán utilizar por una vez este mecanismo excepcional en relación con los recursos mencionados. En este evento el Fosyga le girará los recursos correspondientes previa aprobación de la declaración por parte de la entidad administradora del Fosyga. 7. En ningún caso las declaraciones que se encuentran en trámite podrán ser objeto de esta declaración excepcional. 8. En todo caso las entidades que utilicen este mecanismo deberán validar previamente las cifras a partir de las cuales se realizará esta compensación, con las Direcciones Generales de Seguridad Social y Gestión Financiera del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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