El Centro Universitario Militar tendrá un Subdirector que reemplazará temporalmente al Director, cuando fuere necesario, y ejercerá las funciones que le señale el estatuto orgánico. Para ser Subdirector se requiere ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, o civil con título universitario, y, además, haber ejercido el profesorado por un término no inferior a cinco (5) años.
Decreto 2760 de 1980 →Vigente
Artículo 15
El Centro Universitario Militar Tendrá Un Subdirector Que Reemplazará Temporalmente Al Director, Cuando Fuere Necesario, Y Ejercerá Las Funciones Que Le Señale El Estatuto Orgánico
Decreto 2760 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.