En los Convenios de Desempeño se preverá que cuando se presenten plazas vacantes en la nómina financiada con recursos del Situado Fiscal, éstas pueden ser provistas por docentes departamentales, siempre y cuando existan recursos disponibles para dicha provisión y, de acuerdo con el análisis de financiamiento departamental, se evidencie que la entidad territorial no puede contribuir a la financiación de la nómina de docentes en su totalidad y que la provisión de esas plazas disminuirá el gasto que asume por este concepto; o que la incorporación de esos docentes a las vacantes en la nómina del Situado Fiscal redundará efectivamente en un mejoramiento de su escenario que permita asegurar la financiación de su gasto corriente en los porcentajes establecidos legalmente o en el respectivo acuerdo de reestructuración.
Decreto 1781 de 2001 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.