Micelio

Artículo 8

Ley 348 de 1997 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-hospital de Caldas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla la Asamblea o los Concejos podrán incluir los relativos a la producción, comercialización, así como a los juegos de azar.

La estampilla no podrá superar el valor máximo determinado por la Asamblea del Departamento de Caldas de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3º de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 348 de 1997