Micelio

Artículo 19

Ley 58 de 1988 · por la cual se expiden normas y se establecen procedimientos especiales para la titulación de inmuebles en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez tanto en los procesos de revisión y de nulidad que en esta Ley se crean, con base en lo dispuesto por el artículo anterior, a petición de parte o de oficio, si ello resultare en las pruebas, ordenará en la sentencia cuando sea del caso, la nulidad de las providencias y de las escrituras públicas declarativas y constitutivas de dominio sobre inmuebles ubicados en la Intendencia, respectivamente, así como su inscripción en el registro.

Parágrafo

En la misma sentencia, el Juez dispondrá lo conducente para darle aplicación, en la Intendencia, a las disposiciones contenidas en el Decreto 1731 del 18 de septiembre de 1967 y en la Resolución número 1126 de 10 de noviembre del mismo año, sobre obligatoriedad del sistema métrico decimal en las transacciones sobre finca raíz, proferido por el Ministerio de Fomento, de modo que los inmuebles allí ubicados sean identificados con mayor facilidad y conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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