Micelio

Artículo 20

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial del Cauca se divide en los siguientes circuitos:

El de Atrato, compuesto de los Distritos de Quibdo, que será su cabecera, Carmen, Lloró, Murindó, Turbo, Bagadó, Riosucio y Bebará;

El de San Juan, compuesto de los Distritos de Nóvita, que será su cabecera, Baudó, Cuellar, San Pablo, Sipí, Tadó y Condoto;

El de Toro, compuesto de los Municipios de Riosucio, que será su cabecera, Anserma-viejo, Quinchía, Marmato y Supía;

El de Roldadillo, compuesto de los Municipios de Roldadillo, que será su cabecera, Anserma-nuevo, Toro, Hato de Lemus, Bolívar, Huasanó, Higuerón, Riofrío y Yegüerizo;

El del Quindío, compuesto de los Municipios de Cartago, que será su cabecera, Salento, Obando y La Victoria;

El de Pereira, compuesto de los Municipios de Pereira, que será su cabecera, Santa Rosa de Cabal, San Francisco y María;

El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Tuluá, que será su cabecera, San Vicente, Buga-la Grande y Zarzal;

El de Buga, compuesto de los Municipios de Buga, que será su cabecera, San Pedro, Guacarí y Cerrito;

El de Palmira, compuesto de los Municipios de Palmira, que será su cabecera, Pradera, Candelaria y Florida;

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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