Micelio

Artículo 20

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial del Cauca se divide en los siguientes circuitos:

El de Atrato, compuesto de los Distritos de Quibdo, que será su cabecera, Carmen, Lloró, Murindó, Turbo, Bagadó, Riosucio y Bebará;

El de San Juan, compuesto de los Distritos de Nóvita, que será su cabecera, Baudó, Cuellar, San Pablo, Sipí, Tadó y Condoto;

El de Toro, compuesto de los Municipios de Riosucio, que será su cabecera, Anserma-viejo, Quinchía, Marmato y Supía;

El de Roldadillo, compuesto de los Municipios de Roldadillo, que será su cabecera, Anserma-nuevo, Toro, Hato de Lemus, Bolívar, Huasanó, Higuerón, Riofrío y Yegüerizo;

El del Quindío, compuesto de los Municipios de Cartago, que será su cabecera, Salento, Obando y La Victoria;

El de Pereira, compuesto de los Municipios de Pereira, que será su cabecera, Santa Rosa de Cabal, San Francisco y María;

El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Tuluá, que será su cabecera, San Vicente, Buga-la Grande y Zarzal;

El de Buga, compuesto de los Municipios de Buga, que será su cabecera, San Pedro, Guacarí y Cerrito;

El de Palmira, compuesto de los Municipios de Palmira, que será su cabecera, Pradera, Candelaria y Florida;

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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