Artículo primero. Las vacaciones de los empleados de manejo y de confianza así como de los que presten servicios técnicos en el Ministerio de Minas y Petróleos, causadas o que se causen con anterioridad al 31 de diciembre del presente año, podrán ser compensadas en dinero con base en la asignación devengada por el empleado en el momento de tener derecho a las vacaciones correspondientes.
Decreto 2877 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2877 de 1945 · Por el cual se autoriza compensación en dinero de algunas vacaciones pendientes en el Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.