La persona que venda o suministré licores embriagantes en contravención a lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 670, de 15 de marzo de 1949, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos.
Este decreto rige desde su fecha.
Decreto 843 de 1949 · Por el cual se imponen sanciones a los contraventores de una disposición
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La persona que venda o suministré licores embriagantes en contravención a lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 670, de 15 de marzo de 1949, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos.
Este decreto rige desde su fecha.
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