Micelio

Artículo 3

Ley 44 de 1916 · Por la cual se auxilia la reunión del tercer Congreso Médico Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dictará las medidas conducentes a efecto de que los concurrentes al tercer Congreso Medico Nacional disfruten de las prerrogativas, como exenciones y rejas, de que gozan los empleados públicos nacionales, al viajar en las vías férreas o en las empresas de navegación del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1916