º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 486 de 1995, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 1º. La Comisión de Antigüedades Náufragas, creada por el Decreto 29 de 1984, estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada de la siguiente manera: - El Ministro de Cultura, o su delegado, quien la presidirá. - El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado. - El Director de la Dirección General Marítima, Dimar. - Una persona designada por el Presidente de la República de ternas presentadas por las universidades del país que cuenten con facultad de antropología o arqueología, a razón de una terna por universidad. - Tres (3) expertos designados por el Presidente de la República.
La comisión tendrá un secretario que será designado por la misma".