Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 486 De 1995, El Cual Quedará De La Siguiente Manera: "artículo 1º

Decreto 2686 de 1997 · por el cual se modifica la composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 486 de 1995, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 1º. La Comisión de Antigüedades Náufragas, creada por el Decreto 29 de 1984, estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada de la siguiente manera: - El Ministro de Cultura, o su delegado, quien la presidirá. - El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado. - El Director de la Dirección General Marítima, Dimar. - Una persona designada por el Presidente de la República de ternas presentadas por las universidades del país que cuenten con facultad de antropología o arqueología, a razón de una terna por universidad. - Tres (3) expertos designados por el Presidente de la República.

Parágrafo

La comisión tendrá un secretario que será designado por la misma".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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