En cada uno de los departamentos, intendencias, comisarías y Distrito Especial de Bogotá, funcionará una Oficina Seccional de Escalafón, dependiente de la División de Escalafón del Ministerio de Educación Nacional.
Corresponde al Ministro de Educación Nacional el nombramiento y remoción del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón; y al Gobierno Nacional, la fijación de sus funciones.
El Ministro de Educación Nacional podrá suscribir convenios con las entidades territoriales, para la estructuración, organización, fijación de funciones y asignación de recursos físicos, humanos y financieros, para el funcionamiento de las Oficinas Seccionales de Escalafón, de acuerdo con sus características.
Se asigna a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón la función de atender los procesos jurisdiccionales en que sea parte la Nación-Ministerio de Educación, relacionados con la administración de personal docente y administrativo de instituciones educativas nacionales y nacionalizadas, con prestaciones sociales de éstos o en asuntos relacionados con ascensos, o asimilación en las carreras docentes o administrativas. La segunda instancia de estos procesos será atendida por los abogados de la Dirección General de la Carrera Docente.