Micelio

Artículo 58

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los departamentos, intendencias, comisarías y Distrito Especial de Bogotá, funcionará una Oficina Seccional de Escalafón, dependiente de la División de Escalafón del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1

Corresponde al Ministro de Educación Nacional el nombramiento y remoción del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón; y al Gobierno Nacional, la fijación de sus funciones.

Parágrafo 2

El Ministro de Educación Nacional podrá suscribir convenios con las entidades territoriales, para la estructuración, organización, fijación de funciones y asignación de recursos físicos, humanos y financieros, para el funcionamiento de las Oficinas Seccionales de Escalafón, de acuerdo con sus características.

Parágrafo 3

Se asigna a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón la función de atender los procesos jurisdiccionales en que sea parte la Nación-Ministerio de Educación, relacionados con la administración de personal docente y administrativo de instituciones educativas nacionales y nacionalizadas, con prestaciones sociales de éstos o en asuntos relacionados con ascensos, o asimilación en las carreras docentes o administrativas. La segunda instancia de estos procesos será atendida por los abogados de la Dirección General de la Carrera Docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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