Están sujetos al registro:
1° Todas las obras científicas, literarias y artísticas de dominio privado, según la presente Ley;
2° Todas las producciones artísticas fijadas sobre soportes materiales;
3° Todo acto de enajenación y todo contrato de traducción, edición y participación, como cualquiera otro vinculado con derechos de autor.
Las asociaciones enunciadas en el Capítulo XVI de esta Ley;
Los poderes otorgados a personas naturales o jurídicas para gestionar ante la entidad competente, asuntos relacionados con esta Ley.