°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 4748 de 2010 . El artículo 7° del Decreto número 4748 de 2010, quedará así: “ Artículo 7°. Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional, estará a cargo del Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien tendrá las siguientes funciones
Facilitar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.
Citar y preparar la agenda del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.
Recolectar la información necesaria para las sesiones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.
Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo y del Comité Operativo de Seguridad Nacional.
Convocar comités temáticos de coordinación de política para preparar las sesiones y hacer seguimiento al cumplimiento de las directrices del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.
Llevar las actas del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.
Coordinar con el Ministro Consejero de Comunicaciones todo lo relacionado con las comunicaciones en materia de seguridad nacional; y
Cualquier otra que en materia de seguridad nacional le asigne el Presidente de la República”.