Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos:
Los representantes del estamento político-administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben:
Poseer título universitario;
No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley;
Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
Los representantes de la comunidad deben:
Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios.
No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
Los Representantes del sector científico de la Salud deben:
Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y
No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
La entidad territorial respectiva, a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar.
(Artículo 8° del Decreto 1876 de 1994)