Micelio

Artículo 3

Integración

Decreto 2374 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales estará integrada por los siguientes funcionarios

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o como su delegado el Viceministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3.

El Director de la Policía Nacional o su delegado.

4.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- o su delegado.

5.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

6.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

7.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

8.

El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

Parágrafo

La Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarios para el mejor desarrollo de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2374 de 2010